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Comisiones del País Vasco y Navarra

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Comisión Mixta del Concierto Económico (País Vasco)

La Comisión Mixta del Concierto Económico es un órgano de composición bilateral Estado - País Vasco a la cual se le encomiendan las siguientes funciones:

  1. Acordar las modificaciones del Concierto Económico.
  2. Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.
  3. Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.
  4. Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral.
  5. Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el Concierto Económico.

En cuanto a su composición, está constituida, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco y, de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado.

Su regulación se encuentra en los artículos 61 y 62 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País VascoAbre nueva ventana (PDF aprox. 49.41 KB) aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa (País Vasco)

La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa es un órgano de composición bilateral Estado – País Vasco a la cual se le encomiendan, entre otras,  las siguientes funciones:

  • Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Concierto Económico con carácter previo a su publicación.
  • Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el presente Concierto Económico.
  • Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal.
  • Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniforme, planes y programas de informática y articular los instrumentos, medios, procedimientos o métodos para la materialización efectiva del principio de colaboración y del intercambio de información.

Está compuesta por cuatro representantes de la Administración del Estado y cuatro representantes de la Comunidad Autónoma designados por el Gobierno Vasco.

Su regulación se encuentra en los artículos 63 y 64 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País VascoAbre nueva ventana (PDF aprox. 53.69 KB) aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Comisión Coordinadora de Navarra

La Comisión Coordinadora es un órgano de composición bilateral Estado – Navarra a la cual se le encomiendan, entre otras, las siguientes funciones:

  • Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Convenio Económico con carácter previo a su aprobación.
  • Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Convenio Económico.
  • Determinar la aportación económica.
  • Cuantificar la valoración anual, provisional y definitiva, del coste de las competencias ejercidas por la Comunidad Foral de Navarra en materia de policía.
  • Realizar los estudios que se estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen foral con el marco fiscal estatal.
  • Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y programas de informática.
  • Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.

La Comisión Coordinadora está compuesta por seis representantes de la Administración del Estado y seis representantes de la Comunidad Foral designados por el Gobierno de Navarra.

Su regulación se encuentra en el artículo 67 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de NavarraAbre nueva ventana  (PDF aprox. 63.27 KB) aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre según redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio

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